martes, 21 de octubre de 2014

Preguntas frecuentes sobre el marcado CE (II)

¿Cuál es mi responsabilidad como importador/distribuidor de un equipo?

En primer lugar, hay que distinguir si el equipo que se comercializa proviene de un fabricante de la Unión Europea (UE) o de fuera de la UE.


Si proviene de un fabricante de fuera de la UE, la persona que comercializa el equipo en la UE es quien asume todas las responsabilidades que normalmente recaen sobre el fabricante o su representante y, por lo tanto, deberá asegurarse de que el producto es conforme con los requisitos esenciales y de poder facilitar la información necesaria a efectos de control si fuese necesario.
Si proviene de un fabricante radicado en la UE, éste no podrá acogerse a este sistema y traspasar su responsabilidad a terceros (distribuidor, usuario,...). Igual ocurre cuando existe la figura del mandatario establecido en la UE.

¿Qué ocurre si mis equipos no cumplen todo lo necesario para el Marcado CE?

Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en las Directivas Comunitarias que le son de aplicación. Por lo tanto, si los productos son no conformes, no podrán ser comercializados.
La Administración, y a efectos de control, establece unos planes de inspección anuales (Industria, Consumo,...) que tienen como resultado el establecimiento de multas, y la retirada del mercado o prohibición de la puesta en circulación de equipos que pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas, bienes o medio ambiente, tanto en España como en el resto de los países miembros de la UE.
Para consultar el alcance objetivo de responsabilidades, podemos recurrir a la Ley 22/94, de 6 de Julio, que regula la responsabilidad civil de los daños causados por productos defectuosos, y que adapta a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de Julio, cuya finalidad es conseguir un régimen jurídico homogéneo dentro de la UE de la citada responsabilidad.

¿Qué es la autocertificación?

Si utilizáramos el lenguaje que contempla el Nuevo Enfoque, hablaríamos de Control Interno de la Producción (Módulo A DC 93/465/CEE), concepto que popularmente responde al término de autocertificación.
En los casos en que la/s Directiva/s que aplique/n a nuestro equipo no requiera de una tercera parte competente para llevar a cabo las tareas de evaluación de conformidad (Organismo Notificado), se dice que el fabricante tiene abierta la vía de la autocertificación.
Pero, de todas maneras, el fabricante tendrá que seguir garantizando que cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s que le apliquen a su equipo (bien con medios propios o acudiendo a Laboratorios de Ensayo y/o Centros de Investigación donde se encontrará tanto instalaciones adecuadas, como personal especializado en la materia); así como el cumplimiento de una calidad sostenida en los productos que comercialice.
No debemos olvidar que uno de los elementos esenciales de la documentación de la que hay que disponer para demostrar la evaluación de conformidad de un producto, sobre todo cuando no interviene un Organismo Notificado, son tanto los informes que otorguen conformidad con unos ensayos según norma armonizada, como información del sistema de calidad que tenemos implantado.


¿Es necesario el Marcado CE para vender un producto?

Sí, es necesario. Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s Comunitaria/s que le son de aplicación.
Lo colocará el fabricante o su representante autorizado dentro de la UE. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, lo podrá fijar la persona responsable de la puesta en el mercado en la UE. Lo debe colocar al final de la fase de producción, y con unas dimensiones adecuadas (no inferior a 5 mm), y si es posible sobre el producto o su placa de características.
Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con el Marcado CE.
Por otro lado, además de colocar el Marcado CE, el fabricante deberá disponer de los siguientes documentos diez años a partir de la comercialización del último equipo:

  • Declaración de Conformidad
  • Expediente Técnico

Excepcionalmente, la DC relativa a Dispositivos in Vitro solo pide disponer de dicha documentación cinco años a partir de la comercialización del último equipo.


Ante cualquier duda o inquietud, ponemos a vuestra disposición nuestros datos de contacto. 
TELÉFONO: 945 29 00 06 // E-MAIL: auxitec@auxitec.net

lunes, 6 de octubre de 2014

Homologación de Soldadores

De la mano de la empresa Oerlikon, Auxitec suministros industriales presta un nuevo servicio de Homologación de soldadores. Gracias a la colaboración con la firma y al conocimiento del mercado ahora podemos ayudar a nuestros clientes en todo su proceso de soldeo.

Qué nos ofrece Oerlikon: 


Oerlikon Soldadura S.A. dispone de un servicio de formación orientado al campo de la soldadura en el cual realizamos cursos teóricos, teórico-prácticos, prácticos... así como cursos de preparación para la obtención de homologaciones. Estos cursos son totalmente bonificables.
Esta actividad se caracteriza por dar una formación específica sobre procedimientos de soldeo por arco eléctrico y corte. Es una formación de carácter intensivo y se adapta a las necesidades específicas de cada cliente.

Preparamos y organizamos a las empresas y operarios para homologar procedimientos propios de la empresa y a sus operarios. Asesoramos en cada caso y circunstancias.

El método operativo es el siguiente: una vez determinado el procedimiento y visto el grado de habilidad de los operarios, proponemos un plan de formación y concretamos con una entidad homologadora la fecha y la hora de las pruebas.

Tenemos homologados, según ASME, procedimientos propios, los cuales se pueden ver en detallepulsando aquí. Si las necesidades del cliente coinciden con el abanico de posibilidades que ofrecen nuestros procedimientos, podemos cederlos con un costo mucho menor.

Las homologaciones en general se pueden gestionar con normas ASME o EN, según el requerimiento del cliente.

lunes, 29 de septiembre de 2014

¿Cuál es el mejor horario para la ferretería?

Extraemos de la publicación Cde Comunicación el siguiente artículo sobre los horarios en el sector ferretero, ¿Son verdaderamente la clave para lograr un mayor volumen de ventas? 



suministros industriales ferreteria
Los horarios de apertura tienen una gran incidencia en la ferretería y el bricolaje. No elegir bien los horarios puede suponer dejar de atender a un colectivo como el profesional o bien al propio particular. Hoy disponemos de una diversidad tan amplia de horarios y, a su vez, tan sin lógica, que se hace difícil para un punto de venta saber dónde está el idóneo o más efectivo. Siempre se ha comentado que a más tiempo abierto, más posibilidad de venta, pero no es del todo cierto. Antes debemos saber a qué publico objetivo nos dirigimos, en qué zona estamos ubicados, cuál es nuestra oferta comercial, de qué cantidad de recursos humanos disponemos y, sobre todo, debemos preguntarnos cuál es nuestro objetivo comercial.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Consejos para cortar o segar el césped

Cortar el césped es una de las tareas más importantes en su cuidado. Ello se debe a que un corte frecuente es la única forma de obtener un césped grueso y exuberante. Aquí te damos algunas instrucciones básicas sobre como cortar el césped.

1. No cortes el Césped cuando está mojado

2. Las cuchillas tienen que estar bien afiladas, si no, dejan flecos en los extremos de las hoja

3. En caso de ataque de hongos, limpia la carcasa y cuchillas con un fungicida en disolución.



lunes, 21 de julio de 2014

El comercio electrónico en ferretería y bricolaje

El comercio electrónico en España supera los 12.000 millones de euros de facturación al año. Sin embargo, todavía hay mucho potencial de crecimiento, especialmente en nuestro mercado. Entre un puñado de compañías que han hecho sus pinitos en la venta online de nuestro segmento de acción, destaca Amazon España, que hizo una importante apuesta por entrar en el mercado de Ferretería y Bricolaje en 2013, y continúa actualmente en ello.

El comercio electrónico batió un nuevo récord de facturación en 2012 tras ingresar, entre enero y diciembre, 10.455 millones de euros. Esta cifra es un 13,6% superior a la que se registró en 2011 y nada menos que un 180% superior a la de 2007, año en que arrancó la crisis.

El comercio electrónico en España supera los 12.000 millones de euros de facturación al año. Sin embargo, todavía hay mucho potencial de crecimiento, especialmente en el mercado de ferretería y bricolaje.

viernes, 20 de junio de 2014

Preguntas frecuentes sobre el marcado CE (I)

Extraemos de la página oficial de marcado-ce.com las preguntas y respuestas más frecuentes que se pueden plantear tanto fabricantes como distribuidores:

¿Es necesario el Marcado CE para vender un producto?

Sí, es necesario. Mediante el Marcado CE el fabricante de un equipo indica que éste cumple con los requisitos esenciales fijados en la/s Directiva/s Comunitaria/s que le son de aplicación.
Lo colocará el fabricante o su representante autorizado dentro de la UE. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, lo podrá fijar la persona responsable de la puesta en el mercado en la UE. Lo debe colocar al final de la fase de producción, y con unas dimensiones adecuadas (no inferior a 5 mm), y si es posible sobre el producto o su placa de características.
Se colocará de forma visible, legible e indeleble y no está permitido colocar signos que puedan confundirse con el Marcado CE.
Por otro lado, además de colocar el Marcado CE, el fabricante deberá disponer de los siguientes documentos diez años a partir de la comercialización del último equipo:
Declaración de Conformidad
Expediente Técnico
Excepcionalmente, la DC relativa a Dispositivos in Vitro solo pide disponer de dicha documentación cinco años a partir de la comercialización del último equipo.

lunes, 16 de junio de 2014

Normativa general para guantes de trabajo: UNE-EN 420:2004

La norma UNE-EN 420:2004 es una norma de referencia para ser utilizada con las normas específicas relativas o aplicables a los guantes de protección. Esto significa que dicha norma no puede aplicarse por sí sola para certificar o autocertificar guantes de protección.


La norma define los requisitos de construcción y diseño de los guantes, inocuidad, resistencia de los materiales a la penetración del agua, inocuidad (pH y contenido en Cromo VI), comodidad y eficacia, marcado e información suministrada por el fabricante. También es aplicable a los guantes y protectores de brazos unidos permanentemente a trajes herméticos.